jueves, 23 de mayo de 2013

¿Vos entendiste la reforma judicial?



Reforma del Poder Judicial en Argentina[1]
Por Federico Magrín Torres

El presente análisis se centrará en dos aspectos de la denominada “reforma judicial” o “democratización de la justicia”, en primera instancia se abordará la forma de la reforma para luego analizar el fondo de la cuestión. Se trata de una visión neoinstitucionalista de este proceso de reforma que intenta dar cuenta de los aspectos más generales del mismo ya que por cuestiones de espacio no es posible abordarlo con mayor detalle.
En primera instancia y en referencia a los mecanismos con los cuales se produce la reforma debemos decir que los mecanismos son institucionalmente válidos: el congreso trata temas que le competen y lo hace del modo que está previsto. Por más que existan demandas opositoras sobre la legitimidad de la reforma, en virtud de la falta de discusión en otros ámbitos, fuera del congreso, estas demandas son limitadas porque institucionalmente el procedimiento es correcto. Hay también sospechas sobre votaciones puntuales, denuncias de violación de los reglamentos internos del congreso y demás cuestiones, pero que son aspectos muy finos, que no afectan esta valoración, aunque desde una visión neoinstitucionalista no se puede soslayar la forma ya que sostienen que ésta es de vital importancia.
En lo que respecta al fondo de la cuestión, y tratándose de seis proyectos de ley, es menester realizar un análisis al menos en dos bloques, según la cámara de origen a la que el ejecutivo decidió remitirlos. Por un lado se puede diferenciar entre las que ingresan por la Cámara de Diputados y en ese sentido es necesario resaltar que la oposición podría haberlos discutido y se podría haber avanzado en reformas que considero positivas. No solo discutirlas, sino eventualmente corregirlas o mejorarlas y no cerrarse a la discusión, tal como el oficialismo debió haber negociado algunas reformas en lugar de utilizar su mayoría para evitar “que se toque una coma” si la crítica es opositora, aunque si se ha mostrado permeable ante críticas de algunos de sus partidarios. Los proyectos que ingresan por Diputados son tres:
Proyecto para garantizar el acceso igualitario a la Justicia y el Ministerio Público Fiscal
Proyecto para transparentar el acceso a las declaraciones juradas de funcionarios
Proyecto para que sea obligatoria la publicación de todos los fallos judiciales en Internet
En principio estos proyectos ingresan por esta cámara porque es donde el oficialismo tiene mayor dificultar en reunir mayorías para garantizar su media sanción. En cuanto al primero de ellos es claro que el acceso igualitario es una reforma deseada, pero el proyecto puntual no evita la discrecionalidad porque prevé el acceso por sorteo en los niveles inferiores, con lo que deja el mérito de lado, y en los niveles superiores permite seleccionar a uno de entre los primeros veinte puestos de quienes concursen. En referencia a la publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios y la difusión online de los fallos judiciales son proyectos necesarios pero que debiera extenderse también hacia el resto del Estado.
El bloque de leyes que ingresa por la Cámara de Senadores es más complejo y en mi opinión merecen otro tipo de tratamiento y consensos más estables. De otro modo las reformas se tornan inestables porque en un eventual cambio de gobierno no se sostendrían. Por más que sean sancionadas según los procedimientos consagrados, es difícil que tengan carácter irreversible sin que la continuidad del gobierno sea la única garantía de su sostenimiento. Algunas voces opositoras ya sostuvieron para sus seguidores: “centrémonos en la elección de octubre, ganemos el congreso y revirtamos esto” y esto es un dato muy importante en términos de estabilidad institucional.
Los proyectos que ingresan por la Cámara de Senadores son:
Proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura
Proyecto para crear tres nuevas Cámaras de Casación
Proyecto para regular las medidas cautelares en procesos contra el Estado
Sobre el Consejo de la Magistratura no solo se modifica el número de participantes, el modo en que serán elegidos sino también las mayorías necesarias para designar y remover magistrados. Estas reformas tienden a darle un enorme peso a quien resulte ganador de una elección ya que ahora los representantes de las corporaciones (los abogados, los jueces, etc.) deberán acceder por medio de elecciones populares, es decir siendo incluidos en las boletas partidarias. A la vez ya no será necesario contar con el voto de los dos tercios del Consejo para designar o remover un juez sino que bastará con mayoría simple. Estas modificaciones han sido tachadas de inconstitucionales por múltiples actores ya que no respeta el “espíritu” de la letra de la constitución y porque afecta aspectos que regula la propia constitución. Las dudas se centran en el dominio partidario del Consejo y en la elección popular de sus integrantes. ¿Qué puede prometer un juez para ser electo? ¿Quién financia su campaña? ¿A cambio de qué?
El proyecto que crea nuevas Cámaras de Casación puede ser vista desde distintos puntos de vista. Víctor María Eugenio Vélez, presidente de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial manifestó en Villa María “desde una mirada se podría decir que es para licuar el poder de la corte, con otra mirada se podría decir que es para solucionar el problema, con otra mirada se puede decir que se pone una instancia más. Hay que ver cómo funciona”[2]
El más amenazante para el ciudadano común es el proyecto que regula las medidas cautelares en procesos contra el Estado, poniéndoles un límite temporal. Si bien se han previsto excepciones siempre es complejo que en los hechos, los más desfavorecidos, puedan ejercer fácticamente los derechos que les asisten, por más que las leyes los consagren efectivamente. Frente al Estado el débil es el ciudadano y es por eso el derecho en general protege a los ciudadanos para igualarlos, si en algún caso no tiene acceso a las medidas cautelares que protegen su derecho se verá vulnerado en los mismos y esto aumenta la desprotección de los más débiles y no lo contrario como se dice pretender. Se puede entrever aquí una disputa del gobierno con el grupo Clarín que es quien ha obtenido medidas cautelares que han impedido la plena vigencia de la denominada Ley de Medios. Este es un intento del gobierno por evitar que se repitan estas situaciones.
Hay que aceptar la necesidad que la justicia cambie, que hoy no funciona bien y que se necesitan modificaciones, probablemente más graduales, probablemente con un mayor nivel de consenso y que hagan concretamente a la protección y el acceso a la justicia de los sectores menos favorecidos y no todo lo contrario. Es en ese sentido que se evidencia la necesidad de que reformar la justicia, pero adaptando mecanismos, reformando los códigos procesales y haciéndolos cumplir, informatizando, simplificando los procesos, etc.
Estas dudas, estos aspectos claramente perfectibles son acentuadas por la premura del tratamiento legislativo. En quince días de tratamiento express se van a sancionar, con mayorías ajustadas, leyes que modifican fuertemente a uno de los tres poderes del Estado, enfrentando cuestionamientos de inconstitucionalidad que ponen incluso en duda su inmediata vigencia. De no haber sido así, estas reformas podrían contar con una mayor y mejor aceptación general de la opinión pública y de los propios partidos políticos involucrados.
La diputada oficialista Diana Conti, justificando las reformas dijo “el que gana controla todo” y eso desde una visión institucionalista es muy riesgoso. No contar con contrapesos es muy grave y que quien no gano el gobierno no pueda controlar, o que no tenga medios efectivos para ejercer el control es sumamente arriesgado para un régimen democrático y republicano. El consejo de la magistratura es un aspecto, quizá uno de los más relevantes pero de todas formas es posiblemente el que menos impacto tendrá en el “ciudadano de a pie”. Será cuestión de los funcionarios políticos, control o no control, impunidad no impunidad, pero el ciudadano común tiene otro interés que tiene que ver con su capacidad de acceder a la justicia con su capacidad de defenderse del Estado con cautelares que solo duran seis meses, o tres meses según el caso.
Hay muchas cuestiones que deben discutirse más ampliamente, que hacen a la ciudadanía en general que, aprobadas estas reformas, se verá desprotegida en una parte que hoy por hoy, esta justicia (deficiente, lenta, corrompida, etc.) si le garantiza.



[1] Este texto fue escrito originalmente como un trabajo práctico para la materia Análisis Politico perteneciente a la licenciatura en Ciencia Politica de la Universidad Nacional de Villa María. Se intenta hacer un analisis institucionalista o neoinstitucionalista de la reforma judicial, yo no comparto la vision de la politica y las instituciones, sin embargo decidi compartir el escrito porque por su contenido puede aportar a la discusión, con la debida aclaracion que esta escrito desde una escuela de pensamiento que no reconozco como propia.

[2] Disertación en el Colegio de Abogados de Villa María el 30 de abril de 2013