Reforma del Poder Judicial
en Argentina[1]
Por
Federico Magrín Torres
El presente análisis se centrará en dos aspectos de
la denominada “reforma judicial” o “democratización de la justicia”, en primera
instancia se abordará la forma de la reforma para luego analizar el fondo de la
cuestión. Se trata de una visión neoinstitucionalista de este proceso de
reforma que intenta dar cuenta de los aspectos más generales del mismo ya que
por cuestiones de espacio no es posible abordarlo con mayor detalle.
En primera instancia y en referencia a los
mecanismos con los cuales se produce la reforma debemos decir que los
mecanismos son institucionalmente válidos: el congreso trata temas que le
competen y lo hace del modo que está previsto. Por más que existan demandas opositoras
sobre la legitimidad de la reforma, en virtud de la falta de discusión en otros
ámbitos, fuera del congreso, estas demandas son limitadas porque
institucionalmente el procedimiento es correcto. Hay también sospechas sobre
votaciones puntuales, denuncias de violación de los reglamentos internos del
congreso y demás cuestiones, pero que son aspectos muy finos, que no afectan
esta valoración, aunque desde una visión neoinstitucionalista no se puede
soslayar la forma ya que sostienen que ésta es de vital importancia.
En lo que respecta al fondo de la cuestión, y tratándose
de seis proyectos de ley, es menester realizar un análisis al menos en dos
bloques, según la cámara de origen a la que el ejecutivo decidió remitirlos. Por
un lado se puede diferenciar entre las que ingresan por la Cámara de Diputados
y en ese sentido es necesario resaltar que la oposición podría haberlos
discutido y se podría haber avanzado en reformas que considero positivas. No
solo discutirlas, sino eventualmente corregirlas o mejorarlas y no cerrarse a
la discusión, tal como el oficialismo debió haber negociado algunas reformas en
lugar de utilizar su mayoría para evitar “que se toque una coma” si la crítica
es opositora, aunque si se ha mostrado permeable ante críticas de algunos de
sus partidarios. Los proyectos que ingresan por Diputados son tres:
- Proyecto para garantizar el acceso igualitario a la Justicia y el Ministerio Público Fiscal
- Proyecto para transparentar el acceso a las declaraciones juradas de funcionarios
- Proyecto para que sea obligatoria la publicación de todos los fallos judiciales en Internet
En principio estos proyectos ingresan por esta
cámara porque es donde el oficialismo tiene mayor dificultar en reunir mayorías
para garantizar su media sanción. En cuanto al primero de ellos es claro que el
acceso igualitario es una reforma deseada, pero el proyecto puntual no evita la
discrecionalidad porque prevé el acceso por sorteo en los niveles inferiores,
con lo que deja el mérito de lado, y en los niveles superiores permite
seleccionar a uno de entre los primeros veinte puestos de quienes concursen. En
referencia a la publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios y
la difusión online de los fallos judiciales son proyectos necesarios pero que
debiera extenderse también hacia el resto del Estado.
El bloque de leyes que ingresa por la Cámara de
Senadores es más complejo y en mi opinión merecen otro tipo de tratamiento y
consensos más estables. De otro modo las reformas se tornan inestables porque
en un eventual cambio de gobierno no se sostendrían. Por más que sean
sancionadas según los procedimientos consagrados, es difícil que tengan
carácter irreversible sin que la continuidad del gobierno sea la única garantía
de su sostenimiento. Algunas voces opositoras ya sostuvieron para sus
seguidores: “centrémonos en la elección de octubre, ganemos el congreso y
revirtamos esto” y esto es un dato muy importante en términos de estabilidad
institucional.
Los proyectos que ingresan por la Cámara de
Senadores son:
- Proyecto para reformar el Consejo de la Magistratura
- Proyecto para crear tres nuevas Cámaras de Casación
- Proyecto para regular las medidas cautelares en procesos contra el Estado
Sobre el Consejo de la Magistratura no solo se
modifica el número de participantes, el modo en que serán elegidos sino también
las mayorías necesarias para designar y remover magistrados. Estas reformas
tienden a darle un enorme peso a quien resulte ganador de una elección ya que
ahora los representantes de las corporaciones (los abogados, los jueces, etc.)
deberán acceder por medio de elecciones populares, es decir siendo incluidos en
las boletas partidarias. A la vez ya no será necesario contar con el voto de
los dos tercios del Consejo para designar o remover un juez sino que bastará
con mayoría simple. Estas modificaciones han sido tachadas de
inconstitucionales por múltiples actores ya que no respeta el “espíritu” de la
letra de la constitución y porque afecta aspectos que regula la propia
constitución. Las dudas se centran en el dominio partidario del Consejo y en la
elección popular de sus integrantes. ¿Qué puede prometer un juez para ser
electo? ¿Quién financia su campaña? ¿A cambio de qué?
El proyecto que crea nuevas Cámaras de Casación
puede ser vista desde distintos puntos de vista. Víctor María Eugenio Vélez, presidente de la
Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial manifestó en
Villa María “desde una mirada se podría decir que es para licuar el poder de la
corte, con otra mirada se podría decir que es para solucionar el problema, con
otra mirada se puede decir que se pone una instancia más. Hay que ver cómo
funciona”[2]
El más amenazante para el ciudadano común es el
proyecto que regula las medidas cautelares en procesos contra el Estado,
poniéndoles un límite temporal. Si bien se han previsto excepciones siempre es
complejo que en los hechos, los más desfavorecidos, puedan ejercer fácticamente
los derechos que les asisten, por más que las leyes los consagren
efectivamente. Frente al Estado el débil es el ciudadano y es por eso el
derecho en general protege a los ciudadanos para igualarlos, si en algún caso
no tiene acceso a las medidas cautelares que protegen su derecho se verá
vulnerado en los mismos y esto aumenta la desprotección de los más débiles y no
lo contrario como se dice pretender. Se puede entrever aquí una disputa del
gobierno con el grupo Clarín que es quien ha obtenido medidas cautelares que
han impedido la plena vigencia de la denominada Ley de Medios. Este es un
intento del gobierno por evitar que se repitan estas situaciones.
Hay que aceptar la necesidad que la justicia cambie,
que hoy no funciona bien y que se necesitan modificaciones, probablemente más
graduales, probablemente con un mayor nivel de consenso y que hagan
concretamente a la protección y el acceso a la justicia de los sectores menos
favorecidos y no todo lo contrario. Es en ese sentido que se evidencia la
necesidad de que reformar la justicia, pero adaptando mecanismos, reformando
los códigos procesales y haciéndolos cumplir, informatizando, simplificando los
procesos, etc.
Estas dudas, estos aspectos claramente perfectibles
son acentuadas por la premura del tratamiento legislativo. En quince días de
tratamiento express se van a sancionar, con mayorías ajustadas, leyes que
modifican fuertemente a uno de los tres poderes del Estado, enfrentando
cuestionamientos de inconstitucionalidad que ponen incluso en duda su inmediata
vigencia. De no haber sido así, estas reformas podrían contar con una mayor y
mejor aceptación general de la opinión pública y de los propios partidos políticos
involucrados.
La diputada oficialista Diana Conti, justificando
las reformas dijo “el que gana controla todo” y eso desde una visión
institucionalista es muy riesgoso. No contar con contrapesos es muy grave y que
quien no gano el gobierno no pueda controlar, o que no tenga medios efectivos
para ejercer el control es sumamente arriesgado para un régimen democrático y
republicano. El consejo de la magistratura es un aspecto, quizá uno de los más
relevantes pero de todas formas es posiblemente el que menos impacto tendrá en
el “ciudadano de a pie”. Será cuestión de los funcionarios políticos, control o
no control, impunidad no impunidad, pero el ciudadano común tiene otro interés
que tiene que ver con su capacidad de acceder a la justicia con su capacidad de
defenderse del Estado con cautelares que solo duran seis meses, o tres meses
según el caso.
Hay muchas cuestiones que deben discutirse más
ampliamente, que hacen a la ciudadanía en general que, aprobadas estas
reformas, se verá desprotegida en una parte que hoy por hoy, esta justicia (deficiente,
lenta, corrompida, etc.) si le garantiza.
[1] Este texto fue escrito originalmente como un trabajo práctico para la materia Análisis Politico perteneciente a la licenciatura en Ciencia Politica de la Universidad Nacional de Villa María. Se intenta hacer un analisis institucionalista o neoinstitucionalista de la reforma judicial, yo no comparto la vision de la politica y las instituciones, sin embargo decidi compartir el escrito porque por su contenido puede aportar a la discusión, con la debida aclaracion que esta escrito desde una escuela de pensamiento que no reconozco como propia.
[2] Disertación en el Colegio de
Abogados de Villa María el 30 de abril de 2013
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